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sábado, 22 de enero de 2011

E. ¿QUÉ TIPO DE CONFLICTOS SON MEDIABLES?




Aunque la Mediación Familiar se utiliza principalmente en conflictos de ruptura de pareja, también es posible acudir a este servicio en otros conflictos familiares que surjan dentro del ámbito familiar entre cualquiera de sus miembros.







Algunos ejemplos podrían ser:


- conflictos intrafamiliares en la convivencia siempre que exista un vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad (de acuerdo a la ley aplicable en la Comunidad de Madrid).


- conflictos por herencias que eviten o simplifiquen un litigio judicial en el ámbito de la familia.



- conflictos intergeneracionales entre padres e hijos, abuelos y nietos,..


- conflictos en relación a la atención a personas dependientes


-conflictos en la empresa familiar,...




En definitiva, cualquier conflicto que quiera evitar iniciar un procedimiento judicial o simplemente prevenirlo.


Es importante tener presente que con la Mediación Familiar no sólo generamos acuerdos para evitar conflictos, sino lo que es más importante, aprendemos a resolverlos si vuelven a producirse en un futuro.

miércoles, 19 de enero de 2011

D. ¿QUÉ VENTAJAS TIENE LA MEDIACIÓN FAMILIAR?



Son múltiples las ventajas de este procedimiento en la resolución de conflictos familiares.


Por citar alguna de ellas, quizás las más importantes:




1. Fomenta el diálogo y reconoce el protagonismo de las partes, que se implican en conseguir una solución adecada para ambos.


2. No hay ganadores ni perdedores, pues entre ambos se decide la mejor respuesta a los problemas que han generado conflicto.


3. Evita procedimientos judiciales largos, reduciendo el coste emocional y material de los interesados. Agiliza, por tanto, la actuación de la justicia.


4. En separaciones y divorcios, es la propia pareja quien decide sobre los términos que afectan a su separación, no dejando en manos de un tercero, un juez, estas decisiones. Posteriormente, en los casos en que sea necesario, un abogado puede convertir el acuerdo privado al que hayan llegado, en un documento legal.


5. Los acuerdos alcanzados en Mediación está demostrado que son duraderos, pues se decide en términos de colaboración y respeto entre las partes.


6. Menor desgaste emocional, disminuyendo el estrés.


sábado, 15 de enero de 2011

C. ¿CUAL ES SU FINALIDAD?


La mediación familiar, regulada en el Artículo 3 de la Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid, está dirigida a prevenir o minimizar los conflictos intrafamiliares, a evitar la apertura de procedimientos judiciales de carácter contencioso, poner fin a los ya iniciados o reducir sus consecuencias negativas, así como a facilitar a las partes en la mediación el cumplimiento de sentencias judiciales que afecten a las relaciones familiares.

B. ¿CUALES SON LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES EN MEDIACIÓN FAMILIAR?

De acuerdo a la Ley 1/2007, de 21 de Febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid, en su Artítulo 4 dice textualmente:


Las actuaciones de mediación que se lleven a cabo en desarrollo de la presente Ley se fundamentarán en las siguientes normas:


a) Voluntariedad de las partes para acogerse a la mediación o desistir en cualquier momento del procedimiento, y del mediador para aceptar la mediación e iniciar el procedimiento de mediación o desistir del mismo en los términos previstos en el artículo 19.2.
b) Confidencialidad y reserva respecto a las entrevistas y a los datos y documentos producidos en el procedimiento de mediación con arreglo a El principio de lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 18. confidencialidad afecta tanto al mediador como a las partes que intervienen en el procedimiento de mediación.
c) Imparcialidad y neutralidad del mediador actuante, que no podrá adoptar decisiones alineándose de forma interesada con parte alguna, influirlas o dirigirlas hacia la consecución de soluciones conforme a su criterio personal o imponer soluciones.
d) Los participantes en el procedimiento de mediación actuarán conforme a las exigencias de la buena fe.
e) El mediador y las partes han de asistir personalmente a las -sesiones, sin que puedan valerse de representantes o inter-mediarios y conducirá el procedimiento de acuerdo con el principio de flexibilidad.
f) Protección de los intereses de los menores y personas -dependientes.

jueves, 23 de diciembre de 2010

A. ¿QUÉ ES MEDIACIÓN FAMILIAR?



La mediación es una forma de resolver conflictos. Se ayuda a encontrar soluciones de manera conjunta.
En el ámbito de las familias, se denomina mediación familiar. La situación más frecuente se da después de una separación o divorcio, para ponerse de acuerdo en temas concernientes a los hijos, pero la mediación también es válida y se aplica a otro tipo de divergencias vitales entre personas.

La Mediación Familiar en separaciones y/o divorcios, es un proceso en el que las parejas solicitan o aceptan la intervención de una tercera persona, el mediador/a, con la finalidad de conseguir llegar a acuerdos que les permitan reorganizar su relación como padres en beneficio de sus hijos.