Blog sobre Mediación Familiar con el objetivo de divulgar esta Especialidad y compartir experiencias.
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lunes, 27 de febrero de 2012
GUÍA DE ORIENTACIÓN "ME SEPARO ¿Y AHORA QUÉ?"
domingo, 30 de octubre de 2011
LIBRO BLANCO DE LA MEDIACIÓN EN CATALUÑA

Su propósito no es otro que asentar las bases para la creación de vías complementarias a la justicia tradicional desarrollando y consolidando las ya existentes.
Por su indudable valor, he querido incluirlo en este Blog para su divulgación y consulta.
Para ver documento, pinchar en imagen (enlace)
martes, 20 de septiembre de 2011
ESTADÍSTICA DE NULIDADES, SEPARACIONES Y DIVORCIOS (AÑO 2010)
FUENTE: http://www.ine.es/prensa/np673.pdfNOTA DE PRENSA
FECHA: 19 de septiembre de 2011
Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios Año 2010
Los divorcios crecieron un 4,7%, mientras que las separaciones disminuyeron un 5,6%
Tres de cada cuatro procedimientos de disolución se resuelven en menos de seis meses
En el año 2010 se produjeron 110.321 disoluciones de matrimonios, un 3,9% más
lunes, 19 de septiembre de 2011
Y LLEGÓ LA ADOLESCENCIA. GUÍA PARA PADRES Y MADRES CON HIJOS E HIJAS ADOLESCENTES

Edición: Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
Dirección: Boni Cantero Sevilla
Coordinación: Begoña Vicinay Gil-García y Sara Buesa Rodrígez, Servicio de Infancia y Familia - Departamento de Intervención Social.
Mediadores: Gerardo Villar, Nerea Laucirica, Mikel Abal
Diseño Y Maquetación: Bell Comunicación Publicitaria
Traducción al Euskera: Servicio Municipal de Euskera
Impresión y Encuadernación: MCC Graphics
martes, 16 de agosto de 2011
QUIERO MONTAR.... UN GABINETE DE MEDIACIÓN FAMILIAR
Con la colaboración de: Fundación Universidad-Empresa
DEPOSITO LEGAL: M-14.826-2009
domingo, 14 de agosto de 2011
MONOGRAFICO: EL TRABAJO SOCIAL Y LA MEDIACIÓN (2006)
TRABAJO SOCIAL HOY | Primer semestre 2006
Monográfico: EL TRABAJO SOCIAL Y LA MEDIACIÓN
EDITA EL COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS
EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE MADRID
Gran Vía 16
28013 Madrid Tel 91 521 92 80
e-mail: publicaciones@comtrabajosocial.com
Para ver el Monográfico, pinchar sobre la imagen.
SUMARIO:
Carmen Rodríguez García (Coordinadora)
EL EJERCICIO DEMOCRÁTICO DE LA DIFERENCIA: LOS ESPACIOS DE MEDIACIÓN COMUNITARIA 7
Sonia de Miguel Ponts
LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA MEDIACIÓN COMUNITARIA EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL: LA EXPERIENCIA DE ALCOBENDAS 25
Javier Arteaga Moralejo, Rafael García Casares, Raquel García Gallego y Gema Sánchez Cuenca
LA MEDIACIÓN PARA LA SEPACIÓN Y EL DIVORCIO Y LA CONSIDERACIÓN DEL
INTERÉS DEL MENOR 45
Miriam San Juan Armas
LA MEDIACIÓN ESCOLAR. PROCESO COLABORATIVO DE LA EDUCACIÓN ENRESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 75
Ramón Alzate Sáez de Heredia
MEDIACIÓN SANITARIA: UNA PROPUESTA PARA UNA URGENCIA 97
Jesús Carnero González
LA MEDIACIÓN ON LINE O CIBERMEDIACIÓN 111
Mª del Carmen Gordillo Sevares
PROGRAMA PILOTO DE MEDIACIÓN PENITENCIARIA EN PRISIÓN 127
Francisco Rubén García del Vado
DROGAS Y TRABAJO UN CONFLICTO PARA LA MEDIACIÓN 139
Ricardo José Chacón Barcaiztegui
LA MEDIACIÓN COMO FORMA DE RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES Y EMPRESARIALES 157
Carmen Rodríguez García
APROXIMACIÓN A LA PRÁCTICA DE LA MEDIACIÓN INTERCULTURAL EN EL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES DE MÓSTOLES 173
Mª del Pilar Mateo Martínez
MONOGRAFICO: EL TRABAJO SOCIAL Y LA MEDIACIÓN (2005)
TRABAJO SOCIAL HOY | Primer semestre 2005
Monográfico: EL TRABAJO SOCIAL Y LA MEDIACIÓN
EDITA EL COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS
EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE MADRID
Gran Vía. 16
28013 Madrid. Tel. 91 521 92 80
e-mail: secretaria@comtrabajosocial.com
Para ver el Monográfico, pinchar sobre la imagen.
SUMARIO:
EL PROCESO DE MEDIACIÓN Y SUS TÉCNICAS 7
Ana Isabel Moya Álvarez y Ana Mª Fernández de Vargas.
EL MEDIADOR COMO PROFESIONAL DE LA MEDIACIÓN 17
Gema Castaño Rodríguez, Mª de Campos
Domínguez y Rubén García del Vado.
LA PROFESIONALIDAD DEL MEDIADOR 33
Leticia García Villaluenga.
LA MEDIACIÓN FAMILIAR Y SU REGULACIÓN. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS LEYES DE MEDIACIÓN FAMILIAR EN ESPAÑA 59
Silvia Hinojal.
PERSPECTIVAS DE REGULACIÓN DE LA MEDIACIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA 73
Pascual Ortuño Muñoz.
LA MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL. SU IMPORTANCIA 85
Amelia de Andrés Sanz.
CUANDO EL DIVORCIO CONYUGAL SUPONE UN DIVORCIO PATERNOFILIAL: DEL JUZGADO A LA MEDIACIÓN 105
Ignacio Bolaños Cartujo.
MEDIACIÓN Y DIVERSIDAD SEXUAL 125
Jorge Terradillos Vicente.
INNOVACIONES DE LA MEDIACIÓN: LA MEDIACIÓN MULTIPARTE. APLICACIONES DE LA MEDIACIÓN AL TRABAJO CON GRUPOS 135
Carmen Rodríguez García.
LA EVOLUCIÓN DE LA MEDIACIÓN Y EL ESTUDIO DEL CONFLICTO 147
Josep Redorta Lorente.
PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR: UNA REALIDAD EN ALZA 169
Nuria Benito Bella, Jesús Antonio Rodríguez García y Jorge Pérez Fernández.
EL SERVICIO DE ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR COMO SERVICIO SOCIAL ESPECIALIZADO 179
Asunción Gomis Selva y Rosa Mendoza Ramos.
martes, 9 de agosto de 2011
LA FLORISTA AUTONÓMICA Y LA MEDIACIÓN QUE VIENE: MULTIPLICACIÓN Y DIVISIÓN.
FUENTE: http://hayderecho.com/
FECHA: 26 JULIO 2011
AUTOR: FERNANDO RODRIGUEZ PRIETO
Hace unas semanas, Francisco Marcos, desde el blog Nada es Gratis, nos informaba sobre la Ley de Responsabilidad Social Empresarial de Extremadura, a la que consideraba como un nuevo ejemplo de extravagancia legislativa autonómica en un agudo análisis que puede leerse aquí
La próxima “víctima” de este furor legislativo autonómico puede ser la Mediación.
La mediación es un interesante medio extrajudicial de resolución de conflictos (universalmente conocidos éstos como Alternative Dispute Resolutions, o ADRs) que ha tenido un gran desarrollo, primero en los Estados Unidos, donde nace, y luego en muchos otros países a los que se ha extendido con éxito. Se basa en la negociación sobre los auténticos intereses de las partes que se establece a través de una persona, el mediador, dotado de una especial preparación y habilidades, no sólo en materia jurídica, sino también en ciertas técnicas sicológicas.
Si se consigue en España su correcta implantación puede tener un gran desarrollo, contribuir a descongestionar los tribunales, y ofrecer un método rápido y económico para la resolución de cierto tipo de disputas. En los países en que se ha conseguido el porcentaje de éxito en la superación de la disputa es considerable, sin que además los fracasos tengan un coste excesivo, pues dejan abierta de forma rápida y limpia la vía judicial o arbitral. Pero ese objetivo corre el serio peligro de enredarse en el espesor de la floresta autonómica, favorecida ésta de nuevo por el sorprendente desistimiento del legislador nacional.
El desistimiento del legislador nacional.
Existe ahora en tramitación en el Congreso de los Diputados un proyecto de ley de regulador de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Hay buenos motivos para considerar que la materia debería ser de competencia exclusiva del Estado. Si no se designa específicamente en el artículo 149 de la Constitución, ello es por ser una materia prácticamente desconocida en España al tiempo de su promulgación, y lo mismo que el Arbitraje, no deja de ser algo accesorio a complementario a la Administración de Justicia, y por tanto de competencia estatal. Hasta el punto que al acuerdo se le otorga fuerza de cosa juzgada.
El propio Proyecto parte de esa idea cuando declara en su disposición adicional sexta que “esta ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil, procesal y civil, establecida en el art 149.1.6ª y 8ª de la Constitución”. Sin embargo, sorprendentemente, se queda en ello a medias cuando se conforma con “el solo propósito de ofrecer una regulación mínima y común aplicable a todo el territorio del Estado” para articular un marco para la vertiente jurisdiccional de la mediación, y todo ello “sin perjuicio de las disposiciones que dicten las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias”. Y en recientes declaraciones el Ministro de Justicia consideraba que el Estado carecía de título competencial para regular más allá de ciertos efectos civiles y procesales.
No obstante, si queda en manos de las Comunidades el establecer requisitos especiales de formación, tendremos de nuevo el antieconómico sistema de las habilitaciones sólo regionales, y la imposibilidad de que los mediadores actúen en un mercado único nacional. Vuelven así, bien disfrazados, los aranceles interiores del antiguo régimen. Multiplicación de regímenes legislativos y división del mercado.
El entusiasmo legislativo autonómico.
De hecho, ya incluso antes de la aprobación de la Ley nacional, el Parlamento de Cantabria se ha adelantado a aprobar su propia ley. La cual, a pesar de que formalmente dice respetar las materias procesales y sustantivas que el art 149 de la Constitución atribuye al Estado, realmente no lo hace mucho, pues cubre casi todos las aspectos de la regulación de la mediación, como sus principios rectores y normas básicas, derechos y deberes de las partes y de los mediadores, procedimiento, régimen sancionatorio, etc.
¿Y cuál es el título competencial que se alega para tan extensa regulación? El relativo al desarrollo legislativo en materia de ejercicio de profesiones tituladas que su Estatuto de autonomía reconoce. Y ello aunque no exista hoy la profesión titulada de mediador. ¡Eso sí que es coger el rábano por las hojas!
La consecuencia va a ser que, si la proyectada ley estatal sale adelante, además de ciertos trámites gratuitamente duplicados, como los de registración, existirán en Cantabria dos regulaciones paralelas, en gran parte coincidentes, pero en algunos puntos contradictorias. ¿Cuál de ellas seguirán los mediadores? ¿Se utilizarán los recursos existentes para resolver los conflictos de competencias, o de nuevo los órganos centrales optarán por el desistimiento?
En cualquier caso, el resultado final parece que va a ser que en España más que una mediación vamos a tener unas cuantas. Al contrario de lo que ocurre con el arbitraje, que tuvo la fortuna de desarrollarse legislativamente en un periodo menos desquiciado. Y sin que se vea razón alguna para esa diferencia, No parece el mejor comienzo.
lunes, 1 de agosto de 2011
Microblogging y mediación
FECHA: 25/07/2011
AUTOR: MIQUEL TORT
Sin duda, muy interesante este post sobre los usos principales que podemos dar a los servicios de microblogging como mediadores.
Para quien le pueda interesar, pinchar sobre el enlace:
Microblogging y mediación
miércoles, 8 de junio de 2011
GUÍA PARA EL DIÁLOGO Y LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS COTIDIANOS

He querido incluir esta Guía para el Diálogo y la Resolución de los Conflictos Cotidianos, publicada por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Desde aquí, animaros a su lectura.
CONTENIDOS DE ESTA GUÍA:
• PRIMERA PARTE: ENTENDIENDO EL CONFLICTO
¿Qué es un conflicto?
Vías para abordar los conflictos
Entendiendo los conflictos: Personas, Proceso, Problema
• SEGUNDA PARTE: EL DIÁLOGO
¿Qué es el diálogo?
¿Cuáles son las diferencias entre diálogo y debate?
Requisitos para el diálogo
¿Por qué en ocasiones fracasa el diálogo?: Los seis errores habituales
• TERCERA PARTE: RECURSOS Y HERRAMIENTAS PARA EL DIÁLOGO 1. COMUNICACIÓN
Comunicación Asertiva
Barreras en la comunicación
Estilos de comunicación
Los círculos de comunicación
2. HERRAMIENTAS
La importancia de escuchar
Preguntar y clarificar
Las emociones
3. BUSCANDO EL ACUERDO
Identificar Intereses
Plantear diferentes alternativas y valorarlas
Acuerdos
• BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA
martes, 24 de mayo de 2011
DECÁLOGO DEL BUEN DIVORCIO

La separación, el divorcio o la ruptura de una pareja de hecho conlleva, además de un proceso jurídico, un proceso de transformación personal, familiar y social que afecta no sólo a los progenitores, sino sobre todo a los hijos menores. Desde la óptica de los menores, este documento trata de aportar a los adultos reflexiones que sirvan para que su ruptura matrimonial o de pareja de hecho no sea perjudicial para sus hijos/as.
Por ello, los profesionales que trabajan en el ámbito de los Juzgados de Familia, sensibilizados por las situaciones familiares que a diario conocemos, han considerado de interés elaborar unas recomendaciones que ayuden a las partes a comprender y afrontar mejor su nueva etapa familiar.
1.ª El divorcio es algo más que un proceso legal.
Toda ruptura familiar conlleva además de un proceso legal, un proceso emocional, personal y psicológico que viven tanto los adultos como los hijos/as de la pareja. El Juez y los abogados sólo le resolverán las cuestiones legales, pero no las emocionales y afectivas. Ese proceso emocional no acaba con el dictado de la sentencia, pues necesita un tiempo para ser superado, siendo frecuente que tras el proceso judicial surjan episodios de tensión entre los adultos y de éstos con los hijos/as.
2.ª El problema no es el divorcio, sino el "mal divorcio".
La ruptura de la relación entre la pareja no debería ser perjudicial para los hijos/as. Es la mala manera de desarrollar esa ruptura de pareja lo que acarrea consecuencias negativas para los niños/as. Los hijos/as pueden superar la situación si sus progenitores cooperan entre sí para llevarla a cabo de forma no traumática.
3.ª De común acuerdo todos ganan.
Las rupturas familiares en las que no existe acuerdo se centran en las críticas mutuas y aumentan las tensiones entre los progenitores y demás miembros del núcleo familiar, pues se basan en la búsqueda de un culpable. En cambio, las rupturas de mutuo acuerdo favorecen el clima de diálogo entre los progenitores y generan un ambiente más favorable a las relaciones de los hijos/as con éstos, pues miran al futuro, facilitando que cada uno asuma mejor su nueva situación.
4.ª Se separan los padres, no los hijos/as.
La separación, el divorcio o la ruptura de una pareja de hecho supone la desaparición de un vínculo entre los adultos, iniciándose otro tipo de relación familiar entre padres-madres e hijos/as. Procure que sus hijos/as mantengan una buena relación con el otro progenitor.
5.ª La separación no supone la pérdida de ninguno de los progenitores.
Ambos progenitores, a ser posible conjuntamente, deben explicar a sus hijos/as, de manera que puedan entenderlo, que se van a separar o divorciar. Esta información debe transmitirse en un clima de coherencia, confianza y cariño, pero sin alentar falsas expectativas de reconciliación. Deben asegurar a sus hijos/as que seguirán siendo queridos (evitar sentimiento de abandono), que no son culpables de nada (evitar sentimiento de culpa) y que ambos progenitores van a seguir ocupándose de sus vidas.
6.ª Los hijos/as no son propiedad exclusiva del padre o de la madre.
Aunque se haya conferido la guarda y custodia de los menores a uno solo de los progenitores, ambos continúan siendo imprescindibles para el crecimiento y maduración de los hijos/as y la ausencia de cualquiera de ellos supone la falta de un soporte afectivo fundamental para su desarrollo. Las actitudes de "posesión" sobre los hijos/as que excluyen al otro progenitor perjudican gravemente a los menores. Han de evitarse también actitudes que impliquen despreciar, minusvalorar o desautorizar al otro progenitor.
7.ª El divorcio no pone fin a las obligaciones compartidas con respecto a los hijos/as.
Tras el divorcio el padre y la madre deben seguir manteniendo un diálogo lo más fluido posible sobre todas las cuestiones que afecten a los hijos/as. El cuidado diario de los menores requiere una organización y distribución de tiempo y, aunque el ejercicio de la guarda y custodia lo lleve a cabo principalmente uno de los progenitores, ambos continúan siendo responsables al compartir la patria potestad. Ello significa que como progenitores tienen la obligación de consultarse y comunicarse de manera honesta, fluida, abierta y regular las decisiones importantes en relación a la educación, desarrollo físico, intelectual, afectivo-emocional de sus hijos/as. Deben evitarse las discrepancias y contradicciones educativas para evitar chantajes emocionales, alianzas y manipulaciones de los hijos/as.
8.ª Lo importante es la calidad de la relación con los hijos/as.
La relación de los hijos/as con el progenitor con el que no conviven habitualmente ha de ser periódica, constante y gratificante. Es un derecho de su hijo/a. La obstaculización, interrupción e inconstancia en el régimen de relaciones repercute negativamente en la estabilidad emocional de los hijos/as y les genera graves perjuicios psicológicos.
9.ª No utilizar a los hijos/as.
Aunque la relación de los adultos o su ruptura haya sido extremadamente dificultosa a nivel emocional se debe dar prioridad a las necesidades de los hijos/as. No utilice a sus hijos/as en el conflicto que le pueda enfrentar con su cónyuge o conviviente, ni canalice a través de los menores las tensiones que la ruptura le genere a usted.
10.ª Facilitar la adaptación del menor a las nuevas parejas.
Es frecuente que tras la ruptura uno o ambos progenitores rehagan su vida sentimental con otra persona. La introducción de esa tercera persona en la vida de los hijos/as ha de hacerse con tacto, y progresivamente, a ser posible cuando la relación esté suficientemente consolidada. Debe dejarse bien claro al niño/a que ello no supone renunciar a su padre y/o madre.
Conclusión
Toda ruptura con enfrentamientos graves entre los progenitores es vivida por los hijos/as de forma traumática y como una pérdida, dejando huella en su desarrollo.
Por ello es muy conveniente que en todas las rupturas de pareja antes de iniciar un proceso judicial contencioso se agoten siempre las posibilidades de acuerdo entre las partes, intentándolo bien por sí mismas, bien por mediación de sus letrados, o de otros profesionales (mediadores familiares). A través de la Mediación Familiar ustedes y sus hijos/as pueden obtener una respuesta más satisfactoria a su nueva situación familiar.
Recomendaciones
Lo que más beneficia a sus hijos/as (y que usted debe fomentar):
* Su comportamiento, actitud y valores como progenitores son un modelo de aprendizaje para sus hijos/as que tratarán de imitar.
* Si dialogan entre ustedes sus hijos/as serán dialogantes. Si fomentan su conflicto sus hijos/as probablemente serán conflictivos.
* Favorecer la relación de su hijo/a con cada uno de ustedes.
* Utilizar el diálogo y la comunicación entre los progenitores.
* Mantener la coherencia, complicidad y unidad en los criterios educativos a seguir, independientemente de con quién se encuentre el/la menor.
* Transmitir a sus hijos/as cualidades positivas del otro progenitor.
* Los adultos deben tomar siempre las decisiones y no delegar en los hijos/as.
* Escuchar y comprender las protestas y sentimientos de sus hijos/as.
* Fomentar las relaciones del menor con los demás miembros del grupo familiar: abuelos, tíos, primos.
Lo que más perjudica a sus hijos/as (y que usted debe evitar):
* Creer que la sentencia judicial pone fin al conflicto familiar.
* Implicar a los/las menores en el proceso judicial.
* Delegar en ellos la toma de decisiones.
* Pelear, discutir y organizar escenas emocionales (llantos) o violentas (gritos) delante de ellos.
* Criticar al otro, padre o madre, o alejarlos de él/ella o dificultar su relación.
* Presionar a los niños/as en busca de información.
* Mandar mensajes a través de ellos.
* Situarlos en medio del conflicto: utilizarlos como pretexto, como arma arrojadiza, obligarles a tomar partido (aunque sea indirectamente).
lunes, 23 de mayo de 2011
GUÍA DE ACTUACIÓN PARA PADRES EN PROCESO DE SEPARACIÓN

El pasado 27 de Octubre del 2010, el Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón presentó esta Guía de Actuación para padres en proceso de separación, que ofrece pautas a los progenitores para hacer entender a sus hijos la nueva situación de la familia.
La elaboración de esta Guía es fruto de las demandas de los padres y madres usuarios del Servicio de Orientación y Mediación Familiar de la Dirección General de Familia del Gobierno de Aragón.
Para quien quiera consultar la misma, pinchar sobre la imagen (enlace a documento PDF).
sábado, 11 de diciembre de 2010
ARTICULO MEDIACIÓN INTERGENERACIONAL
Titular de noticia en RTVE1 con fecha de 31-08-2010.
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Desde el año 2006, venimos notando un aumento en noticias como esta, acerca de la ampliación de la violencia y agresión de menores a sus padres y/o tutores.
Los datos objetivos se vienen observando tanto desde la llamada de atención en fiscalía, ante el aumento de las denuncias de malos tratos de hijos a padres, como en el eco que se hace de ello la prensa.
Este problema, al ser un problema intrafamiliar, cuenta con un hándicap para su detección, diagnostico y tratamiento, ya que por desgracia tiene poca visibilidad social.
Las familias tienden a ocultar esta situación conflictiva, por vergüenza, miedo, incertidumbre o desconocimiento de recursos o consecuencias futuras con respecto al núcleo familiar. Incluso aguantan hasta el final chantajes del menor y llegan a denunciar cuando la situación es verdaderamente insostenible.
En nuestra cultura occidental y mediterránea, tradicionalmente los problemas familiares se han resuelto dentro de la familia, con lo que la propia familia, por falta de tradición en ello, puede considerar una “deshonra” tener que contar con agentes externos a ella para que intervengan, ya que eso despertaría el miedo a poder denotar incompetencia de la propia familia para resolver dicho problema.
La familia es la institución con mayor fuerza dentro de nuestro foro interno, es nuestro núcleo primario, y por lo tanto lo mas básico a lo que recurrir en caso de que todo lo demás falle.
En nuestro ideario, es inadmisible que la familia falle, por su propia definición.
Muchas familias se encuentran perdidas y desorientadas ante situaciones y/o conductas problemáticas que presentan sus hijos e hijas sobretodo a las relacionadas a menores con conductas agresivas para con sus padres/tutores. Gran parte de estas familias son completamente normalizadas.
El perfil de estas familias es bastante amplio, no es posible reducirlo a un sector de población concreto. Estaríamos hablando de menores procedentes de familias tanto normalizadas como no normalizadas.
Algo en común de las familias de estos menores es una tendencia a una educación demasiado abierta, con laxitud en los limites y en las normas familiares, descuidada o flexible para con sus hijos / as, que al crecer ponen en cuestionamiento y rechazan las normas familiares.
Suele tratarse de familias con adolescentes cuyos padres se sienten impotentes a la hora de enfrentar situaciones generadas en el núcleo familiar. Los adolescentes pasan de comportamientos desobedientes a comportamientos claramente agresivos y violentos contra todo lo que no sea seguir ejerciendo su propia voluntad.
Encontramos situaciones familiares, que aunque no tiene porque llegar a considerarse significativas, si son repetitivas en estos casos, como por ejemplo, estilos educativos basados en el “todo vale”, “en derechos por encima de obligaciones”, “en la figura del padre periférico”, “en el no-establecimiento de límites”, etc... ; Situaciones de separaciones traumáticas de los padres a una edad comprendida en un margen de los 8 a los 13 años; y situaciones de saltos entre generaciones relativamente distantes.
Las causas, según la Fiscalía, hay que buscarlas en las "deficiencias del proceso educativo", más que en situaciones de marginalidad:
La mediación familiar e intergeneracional como herramienta para la resolución de conflictos familiares, la prevención de alteraciones extremas como la que estamos hablando, y la restauración de estilos educativos familiares desviados, puede y llega a ser bastante útil.
Los y las mediadoras no son personas ajenas a la familia que les solucionaran los conflictos o que les cambiaran a los padres, en el caso de la mediación intergeneracional, al hijo.
En una sistema familiar disfuncional, todos sus integrantes son parte del problema que ha emergido y todos deben asumir su responsabilidad en él para encontrar y aportar la solución que mas se adapte a dicho sistema.
La mediación tendrá mayor probabilidad de éxito si los padres colaboran, pues a ellos les corresponde dictar las normas de la casa y de igual manera llegar a acuerdos razonables y razonados con los hijos.
Unimos a esto que la mediación familiar e intergeneracional es un método no solo de resolución de conflictos familiares, sino también y mas importante un factor de protección para la propia familia, ya que permite resolver los conflictos entre sus miembros dentro del seno de la propia familia, ya que como sabemos, el mediador, en toda mediación, debe mantener una posición neutral e imparcial y servir de vehículo para la comunicación familiar.
También encontramos en la mediación familiar e intergeneracional un instrumento de prevención de los conflictos familiares y de la violencia intrafamiliar de hijos a padres, ya que al dotar a la familia de recursos para comunicarse mas efectivamente y resolver así sus conflictos, estamos invirtiendo en la capacitación futura para potenciar el dialogo frente a la agresividad y la impulsividad.
Mirando incluso mas allá, hacia los interés sociales comunes, invertir en mediación para la familia supondría un ahorro a las administraciones publicas en un medio - largo plazo en cuanto al presupuesto invertido en la corrección y medidas judiciales ante menores agresores
Todo lo anterior podría aplicarse tanto la mediación familiar en situaciones de separaciones y divorcios, en la que la pareja aprende a negociar sus bienes y sus regimenes de visitas futuros en cuanto a sus hijos en común, fomentando el dialogo como padres, función que sigue aunque la pareja se rompa, como en la mediación intergeneracional en si.
El que la función de padres siga, a pesar de la ruptura de la pareja, es una máxima en esta modalidad de mediación, y una de las que más previene futuros conflictos.
Un tanto por ciento bastante importante de los mentores agresivos a sus padres, provienen de familias de padres separados en un proceso de litigio conflictivo.
Cuando el conflicto emerge es mejor afrontarlo con el diálogo y la mediación, para rectificar conductas y actitudes desviadas dentro de la familia, que ocultarlo o ignorarlo.
Felisa Sánchez. Psicóloga mediadora y terapeuta familiar.
Miembro del Área de Mediación del COP-AO.
martes, 7 de diciembre de 2010

El Instituto Nacional de Estadística (INE) publicó con fecha 6 de Setiembre del 2010 la Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios del pasado 2009.
Ofrece datos sobre disoluciones matrimoniales desde el año 2000 al 2009, procentajes de disoluciones matrimoniales de mutuo acuerdo, edad media a la disolución del matrimonio, duración media de los matrimonios disueltos, disoluciones de matrimonios con hijos menores de edad y custodia, duración media de los procedimientos de disolución, datos por comunidades autónomas.
Sin duda, datos todos ellos necesarios para conocer la realidad en la que nos encontramos para el ejercicio de la Mediación Familiar en Separaciones y Divorcios.
Pinchar sobre el enlace:
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