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miércoles, 8 de agosto de 2012

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES: UNA OCASIÓN PERDIDA

FUENTE: http://www.legaltoday.com
FECHA: 18 de Julio de 2012


ALESSANDRO PIERALLI,
Mediador, Abogado en Italia y en España
Responsable de Italian Desk de Maluquer Advocats S. Civil P.


El pasado 7 de julio fue publicada en el B.O.E. la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. El texto normativo, salvo pequeñas modificaciones, es muy similar al texto del Real Decreto 5/2012, publicado el 6 de marzo de 2012 con el que el legislador había querido poner fin al incumplimiento respecto al plazo de transposición fijado en la Directiva 2008/52/CE. Los comentarios a dicho texto habían sido mayoritariamente positivos. Sin embargo, a nuestro modo de ver, la prisa ha hecho perder una gran ocasión. El texto actual, así como el del anterior Real Decreto, deja muchos interrogantes y no introduce medidas sustanciales para fomentar la mediación.
Veamos algunas de las dudas que plantea el texto:
  1. Uno de los ejes principales de la reforma se basa en las instituciones de mediación. El artículo 5 se limita a otorgar la consideración de instituciones de mediación a las entidades públicas o privadas españolas o extranjeras y a las corporaciones de derecho público, que tengan entre sus fines el impulso de la mediación. Tocará a los poderes públicos velar para que las instituciones de mediación respeten los principios de la mediación. Posteriormente en la Disposición adicional primera se establece que las instituciones o servicios de mediación establecidos o reconocidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en las leyes podrán asumir las funciones de mediación previstas en esta Ley siempre que cumplan las condiciones establecidas en la misma para actuar como instituciones de mediación.
  2. Es decir, actualmente no se conocen las condiciones para que una institución pueda gestionar procedimientos de mediación al amparo de la nueva normativa. Es posible que la normativa de desarrollo que el Ministerio de Justicia tendrá que adoptar, regule también este aspecto. Lo que es previsible desde ahora será la multiplicación de instituciones que verán en la mediación una posible vía de salida a la crisis y que por lo tanto se ofrecerán en el mercado y, es aquí donde se puede generar cierta confusión porque la excesiva proliferación de instituciones, sin ciertas reglas que garanticen su profesionalidad, podría resultar hasta perjudicial.
  3. El anteproyecto de ley establecía un intento obligatorio de mediación para las reclamaciones de cantidad de hasta 6.000 Euros. Podríamos cuestionar la oportunidad de introducir un intento obligatorio de mediación en aquellas controversias donde posiblemente la disputa viene generada realmente por una falta de recursos y no por problemas reales en la relación contractual, pero haber eliminado totalmente la obligatoriedad puede convertirse en la excusa que buscaba la mayoría de los operadores prácticos para no estudiar la mediación, por falta de interés.
  4. En términos similares a lo que hemos comentado sobre las instituciones de mediación, también el Título III, Estatuto del mediador deja muchos interrogantes. Las únicas condiciones para ser mediador pasan por disponer de un seguro de responsabilidad civil y contar con una formación específica. El Real Decreto dictaba ciertos contenidos mínimos para los cursos de formación (Art. 11 Real Decreto conocimientos jurídicos, psicológicos, de técnicas de comunicación, de resolución de conflictos y negociación, así como de ética de la mediación, a nivel tanto teórico como práctico), mientras la Ley sólo establece que los cursos tendrán que ser impartidos por "instituciones debidamente acreditadas" (Art. 11 Ley 5/2012). Ahora bien, de momento la normativa no aclara cuál será la duración mínima del curso, el objeto, quien lo puede impartir (si bien la Ley acoge una importante enmienda atribuyendo también a los Colegios Profesionales la tarea de impulsar y desarrollar la mediación), cuáles son las garantías y cómo se armonizarán las diferencias que hoy en día existen en materia de formación entre las distintas Comunidades Autónomas respecto a la mediación familiar y de derecho privado.
  5. La falta de obligatoriedad podría haberse parcialmente salvado permitiendo al juez invitar a las partes en cualquier momento del procedimiento a acudir a una sesión informativa o a una mediación, suspendiendo, si fuera el caso, el procedimiento. Dicha posibilidad estaba prevista expresamente también en la Directiva 2008/52/CE. Sin embargo la nueva normativa modificando el artículo 414 de la LEC parece limitar esta posibilidad en el juicio ordinario solo a un momento anterior a la audiencia previa, mientras hubiera sido oportuno que el Juez hubiese podido reiterar o efectuar la invitación en el curso de la audiencia previa y también posteriormente a ella, cuando las partes han comparecido realmente frente al Juez, tal y como permite ahora el nuevo art. 443 en la vista del juicio verbal.
  6. La Directiva 2008/52/CE, preveía también la posibilidad para los Estados miembros de introducir incentivos a la mediación. En Italia por ejemplo las partes tienen una deducción de impuesto de hasta 500 euros respecto a lo que se ha abonado de honorarios y gastos para el servicio de mediación si se alcanza un acuerdo y, de hasta 250 euros si no se llegara a un acuerdo. Tampoco se prevee sanción alguna para la parte que no se presta a acudir a una sesión informativa. Cualquiera de estos aspectos no son mencionados en la nueva regulación española.
  7. Concluyo con un aspecto que mucho se ha saludado como la gran novedad de la normativa que se está comentando: la posibilidad de ejecución de los acuerdos alcanzados en un procedimiento de mediación regulado por la Ley 5/2012. La nueva normativa, contrariamente a lo que estaba previsto en el Anteproyecto, otorga a los notarios, la responsabilidad de controlar que el procedimiento se haya ajustado a Derecho. Si las partes quieren formalizar el acuerdo en un título ejecutivo, tendrán que elevarlo a escritura pública. Todo esto en el supuesto de que ambas partes estén de acuerdo, pero ¿qué pasaría si al momento de elevar el acuerdo a escritura pública una de las partes se negara pese a haber manifestado en el acuerdo su consentimiento en tal sentido? Es fácil imaginar que sería necesario acudir a la justicia ordinaria para obligar a la parte a cumplir con sus promesas. Si se diera este caso, cabe cuestionarse realmente donde estriba la novedad de la Ley 5/2012 puesto que ya antes de su publicación, las escrituras públicas eran y siguen siendo títulos ejecutivos al amparo del artículo 517 de la LEC.
En conclusión, la existencia de una normativa general y estatal sobre la mediación en asuntos civiles y mercantiles es seguramente una noticia positiva, sin embargo, sin medidas específicas queda la sensación de que se haya perdido una gran ocasión para impulsar realmente la mediación como instrumento alternativo de justicia.

martes, 24 de julio de 2012

MEDIACIÓN FAMILIAR INTERNACIONAL PARA DIVORCIOS TRANSFRONTERIZOS Y SUSTRACCIÓN DE MENORES



FUENTE: www.feriadeldivorcio.com/
FECHA: 24 de Julio 2012

Diversas ONG´s europeas forman en mediación familiar internacional y ofrecen servcicios para casos de divorcios transfronterizos y sustracción de menores.




Cada año, en la UE el 13% de los divorcios corresponde a parejas de personas con nacionalidades diferentes, según informa Euronews. Divorciarse nunca es fácil, pero cuando se trata de parejas mixtas con hijos, la situación se complica aún más y además de la intervención judicial, llegar a la resolución de un conflicto en muchos casos es más factible a través de la mediación. Por ello y en respuesta a una demanda específica de padres y madres de diferentes nacionalidades que al divorciarse entran en duros conflictos por la custodia y visitas de los hijos e incluso sufren el alejamiento de los menores por la sustracción llevada a cabo por su expareja (secuestro parental), diversas ONG´s están centrando su atención en formar a mediadores y ofrecer asesoramiento a padres y madres, así como servicios de mediación para posibilitar la resolución de dichos casos. La organización Child Focus con sede en Bruselas sabe de estas cuestiones. En Bélgica, esta ONG gestiona las llamadas de un número europeo gratuito de urgencias para los niños desaparecidos y afirma que aproximadamente en uno de cada cuatro casos que gestiona, se trata de un secuestro parental. Hilde Demarré es responsable de la ONG Child Focus : “En Alemania tuvimos 700 casos el año pasado. Es un problema que crece más y más en Europa. Cada año hay unos 170.000 casos de divorcios internacionales en la UE, por lo que se prevé que este problema siga aumentando.”. Para gestionar estos casos, Hilde Demarré está convencida de la necesidad de la aplicación de la mediación para llegar a soluciones de mutuo acuerdo que suelen ser más eficaces, por lo que ha creado una red europea de mediadores familiares. “Tratamos de encontrar mediadores para las familias en cada país de la UE, y en los países candidatos. Les ofrecemos una formación y vienen a Bruselas entre 60 y 80 horas. Con esta capacitación aprenden a trabajar el tema de la mediación. Tenemos un modelo de co-mediación para trabajar con mediadores de uno u otro país, y así poder colaborar juntos sobre un solo modelo.” Por su parte, la ONG MIKK, activa en el ámbito dela mediación, facilita a padres, madres y profesionales apoyo y asesoramiento en casos de sustracción transfronteriza de menores y conflictos relativos a los regímenes de visitas y la custodia. Además, ofrece un registro de mediadores especialmente formados en el ámbito familiar y en casos internacionales relativos a conflictos familiares categorizados por los idiomas en los que ejercen. Además, en su afán por crear proyectos de cooperación binacionales, organizaron a principios de año un seminario en Berlín, que tendrá su siguiente edición en Madrid en 2013 organizado por la Asociación Interdisciplinaria Europea de Estudios de la Familia (AIEEF). Asimismo, Child Focus y MIKK, unidas a la Katholieke Universiteit van Leuven (KULeuven) y al Dutch Centre for International Child Abduction, crearon un programa de formación para mediación familiar internacional, el EU Training Project TIM, proyecto cofinanciado por la Comisión Europea. De acuerdo el portal Euronews, además de la integración de la mediación en el proceso, entre las claves para lograr superar las dificultades que conllevan los divorcios entre parejas de distinta nacionalidad, se cuentan el informarse mejor sobre las legislaciones extranjeras y transfronterizas y el cooperar más entre profesionales de diferentes países.

lunes, 16 de julio de 2012

Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles BOE

LA MITAD DE LOS CASOS QUE UTILIZA LA MEDIACIÓN FAMILIAR LLEGA A ACUERDO

FUENTE: http://www.abc.es
FECHA: 16 de Julio 2012
H.DÍAZ. VALLADOLID

LOS JUECES DE VALLADOLID DERIVAN CASI 300 PROCESOS A ESTA ALTERNATIVA MENOS TRAUMÁTICA.

Aunque casi todos los divorcios y buena parte de los conflictos familiares se resuelven en los tribunales, existe un proceso menos traumático que, si no evita llegar a juicio, en la mayoría de ocasiones consigue otra cosa importante: rebajar el enfrentamiento. Es la mediación familiar. En Castilla y León arrancó con carácter pionero en 2011 en los juzgados de Valladolid gracias a un acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial, la Consejería de Familia y el Colegio de Abogados y, un año después, se muestra totalmente consolidado.
Desde el 11 de abril de 2011 hasta el pasado mes de junio los jueces de Valladolid y Medina de Rioseco han derivado un total de 298 casos al equipo de Mediación Familiar. De ellos, en 50 procesos se terminó haciendo uso de este servicio, y de éstos fueron un total de 22 los que llegaron a acuerdo, según explica a ABC Rocío Matilla, una de las abogadas que ha participado en este proyecto de mediación intrajudicial.
Los Juzgados de Primera Instancia número 3 y 10 de Valladolid, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Medina de Rioseco y la Sala Primera de la Audiencia Provincial son las cuatro dependencias que participan en esta iniciativa que desde el pasado junio ha dejado de ser piloto y para la cual se ha abierto un turno en el Colegio de Abogados de Valladolid.
Con 116 y 66 asuntos, respectivamente, el Juzgado de Familia número 3 y la Audiencia Provincial fueron los que más casos derivaron, seguidos del de Primera Instancia 13 (con 59 asuntos); Primera Instancia 10 (con 68 casos) y el de Medina de Rioseco (con nueve asuntos). Para la abogada Rocío Matilla, el balance del primer año de la iniciativa es «bastante positivo», ya que además de estar teniendo una buena aceptación «en general», el proyecto se conoce cada vez más, como demuestra el hecho de que «en más de un 70 por ciento de los casos que los jueces derivan a mediación, al menos una o las dos partes acuden a sesión informativa para conocer en qué consiste».
Esa buena aceptación también se extiende a los abogados de las partes, ya que, según recuerda Matilla, éstos tienen que estar «conformes» con derivar su caso a mediación y mientras ocurre su proceso queda en «paréntesis» en manos de los mediadores. «Luego, una vez que se cierra, se vuelven a pasar los casos a los abogados para que les den forma jurídica». Incluso hay veces que, añade Rocío, «aunque no fueron capaces de ponerse de acuerdo en las sesiones, llega el día del juicio y lo hacen en la propia vista porque rebajaron su nivel de confrontación y fueron capaces de hablar».
Ésta es una de las principales ventajas de esta iniciativa, que en principio no supone ahorro económico respecto a otros procesos judiciales. «aunque luego pueden revertir a las partes en beneficios, porque si alcanzan acuerdos pueden evitar en un futuro abrir más procesos judiciales».

Cerca de 30 abogados

Hasta el mes de junio formaban parte de este proyecto piloto un equipo de nueve mediadores, pero desde entonces el Colegio de Abogados ya lo ha abierto como un turno más y el número de profesionales se acerca a la treintena, la mayoría abogados, aunque también se cuenta en el equipo con una trabajadora social y una psicóloga. Desde el año 2005 el Colegio de Abogados ha llevado a cabo dos máster en Mediación Familiar. Ésta puede realizarla cualquier letrado que esté ejerciendo en Valladolid, pertenezca al Colegio profesional y además acredite tener una formación en la materia. Respecto a la mediación penal, de momento la lleva una agrupación aunque se está estudiando si se asume desde el Colegio.

sábado, 26 de mayo de 2012

"CUALQUIER JUICIO, POR MENOR QUE SEA, CUESTA UNA MEDIA DE 3000 EUROS, SEGÚN LA UE"

FUENTE: elderecho.com
FECHA: 25/05/2012

Ana Criado Inchauspé, presidenta de la Asociación Madrileña de Mediación



 
La presidenta de los mediadores madrileños profundiza en las ventajas en cuanto ahorro de costes y tiempo de la Mediación como resolución de conflictos, y que supone además, un "balón de oxígeno" para los juzgados de familia y probablemente, de lo Penal. Un sistema que, implantado desde hace muchos años en países anglosajones, se está asentando cada vez más en España, siendo reconocido por el legislador con el RDL 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

 
-La mediación es en gran parte, desconocida para el ciudadano, ¿podría explicarnos en qué consiste, qué diferencias tiene con el arbitraje y qué beneficios reporta al ciudadano?

La mediación es una manera diferente de resolver nuestros conflictos ya que permite que seamos nosotros mismos los que resolvamos nuestras diferencias con la otra parte, esto se consigue con la ayuda de un mediador que sin tomar parte, sin juzgar y de manera objetiva, reconduce la comunicación para que los participantes puedan volver a escucharse y hablarse.

En el arbitraje las partes no resuelven ellas mismas sus conflictos, exponen sus pareceres y documentos ante un árbitro, que es el que decide quién tiene razón a través de un laudo arbitral.

Una de las grandes ventajas de la Mediación es la confidencialidad, el mediador y las partes no pueden revelar lo tratado en las sesiones de mediación, y la voluntariedad, las partes en conflicto entran en el proceso de mediación por propia decisión, determinan qué información revelan, deciden si llegan a un acuerdo o no, y pueden retirarse en cualquier momento. Es decir, nadie tiene que aceptar una solución impuesta, y las partes son libres de no llegar a un acuerdo si creen que existe otra alternativa mejor.
Otras ventajas de la mediación son: la flexibilidad: la mediación admite diversos grados de adaptación en función de la situación de las partes implicadas, y del conflicto planteado; la rapidez ... la mediación es un proceso mucho más rápido que un litigio judicial, pues el conflicto puede llegar a resolverse en cuestión de días y, en algunos casos, incluso de horas; se alcanzan acuerdos creativos: el mediador trabaja con las partes para generar todas las soluciones posibles, buscando y proponiendo arreglos creativos no sólo para solucionar el problema planteado, sino para que se mejoren las relaciones entre ellas,
Asimismo, permite encontrar soluciones utilizando el "sentido común"; las partes ajustan sus distintas percepciones y sus reclamaciones de modo que resulten más realistas, tratando de encontrar una solución que sea satisfactoria para todos, evitando en todo caso que exista un perdedor/ganador. La máxima de la mediación es ganador/ganador.

-Como presidenta de la Asociación Madrileña de Mediación, ¿en España todavía nos queda camino por recorrer? ¿Hay otras experiencias europeas que tengan este sistema totalmente implantado?

En España ya llevamos bastante camino recorrido. La primera escuela de mediación en España se implantó en el año 83. La primera ley de mediación familiar se publicó en el año 2001. Hoy en día, 13 comunidades autonómicas cuentan con su propia ley de mediación familiar. La ley 15/2005, recoge lo siguiente: «Con el fin de reducir las consecuencias derivadas de la separación y divorcio para todos los miembros de la familia, mantener la comunicación y el diálogo, y en especial garantizar la protección del interés superior del menor, se establece la mediación como un recurso voluntario y alternativo de solución de los litigios familiares por vía del mutuo acuerdo, con la intervención de un mediador imparcial y neutral». A principios del mes de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Eso significa un reconocimiento por parte del legislador a la necesidad de la mediación en nuestra sociedad. Es cierto que nos queda camino por recorrer, pero hemos dado ya pasos muy significativos.

En los países anglosajones, exportadores de la mediación, este sistema está más implantado. Concretamente en mediación familiar, los abogados tienen la obligación de informar a sus clientes la existencia de la mediación como alternativa de resolución de conflictos en el proceso de separación y/o divorcio. Si no lo hacen pueden perder su habilitación por unos años. El proceso de implantación en Europa es muy distinto de un país a otro, y en todos ellos ha contado con las mismas trabas: el desconocimiento de la mediación, la oposición de los abogados, el lento reconocimiento de la judicatura y sobre todo la falta de medios públicos para su difusión e implantación en la sociedad.

-Con la aprobación del Real Decreto-Ley de Mediación Civil y Mercantil, ¿qué ventajas aportará la Mediación al propio sistema judicial y qué porcentaje de juicios se evitarían? ¿Qué ahorro de costes, procesos y tiempos supone?

Según la UE, cualquier juicio por menor que sea cuesta una media de 3.000 euros, entre gastos de personal, edificios, materiales de oficina, mantenimiento de las oficinas, seguridad, ofimática etc. Con la aprobación del RDL de Mediación Civil y Mercantil la mediación evitaría que muchos de esos juicios llegaran a los tribunales. Eso supone ya un ahorro importante. También se ahorraría en tiempo, las mediaciones se realizan cuando los participantes y los mediadores pueden, son ellos los que establecen su propio calendario, con lo que en tres semanas se podría resolver un conflicto.

Respecto al número de juicios que se evitarían, el Proyecto Piloto de Mediación Civil Intrajudicial en el Juzgado de Primera Instancia Nº 73, en Madrid, en Colaboración con el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, a lo largo de 18 meses habla de 36 derivaciones casos por el juez al Servicio de Mediación, de las cuales un 58% aceptaron la mediación cerrándose un 77% de ellas con acuerdo.

-Son cada vez más los jueces que muestran su apoyo a la mediación civil para resolver pleitos familiares, por ejemplo. ¿Sería igual de eficaz la mediación penal, y en este caso, llegar a un acuerdo entre víctima y acusado?

La ley del menor así lo contempla, y hay muchos casos que ya se derivan por indicación de la fiscalía. El índice de éxito es muy alto. A lo largo de 2011 también se han iniciado proyectos pilotos en este ámbito en varios juzgados de lo penal con adultos. El problema de los juicios penales es que una vez iniciado la víctima pierde completamente el protagonismo, es el infractor el que cobra mucha relevancia. Muchas víctimas, además de una pena para el infractor y/o una indemnización, lo que necesitan es saber el motivo real que originó la causa penal.

-Numerosas CCAA están implantando el servicio de mediación Penal con la colaboración de Colegios de Abogados y otros colectivos profesionales como psicólogos, también, con el visto bueno de los jueces. ¿Esto supondría un “balón de oxígeno” a los juzgados de lo Penal?

Muy probablemente, como lo ha supuesto la implantación de la mediación familiar en muchos juzgados de familia.

-¿Qué preparación, formación y características ha de tener un mediador y por qué código deontológico se rige?

El mediador necesita una formación específica en mediación de una duración mínima de 200 horas. Dicha formación debe constar de bases teóricas de la mediación, epistemología, modelos, ética y ámbitos de actuación. Bases jurídicas, psicológicas, sociales y antropológicas de la mediación. Conflictología y resolución de conflictos. Procesos y técnicas de mediación. Prácticas en mediación. En definitiva, es importante no sólo difundir el uso de la mediación, así como todos sus aspectos positivos, sino también la importancia de contratar mediadores debidamente formados.

Por último, destacar que los mediadores nos regimos por nuestro propio código deontológico que se puede localizar en www.ammediadores.es

viernes, 4 de mayo de 2012

VIII CONFERENCIA INTERNACIONAL. WORLD MEDIATION FORUM - SPAIN 2012

La VIII Conferencia Internacional del World Mediation Forum – Spain 2012, será un espacio propicio para el intercambio de experiencias exitosas en Mediación y Resolución de Conflictos en distintos ámbitos: familia, empresa, escuela, universidad, policial, penal, intercultural, nuevas tecnologías, organizacional, sanitaria, comunitaria, penitenciaria, políticas públicas, laboral y la calidad de la mediación: formación inicial y continua, distribuidas en 8 sesiones simultáneas, donde cada participante asistirá a la temática de su interés.



Con la participación de mediadores internacionales, tales como Johan Galtung, quien ha mediado en los cinco continentes y mediadores de gran prestigio de América, Asia y Europa, entre otros.

Programa Preliminar

18 de octubre de 2012
11:00 -18:00Registro de Asistentes
Entrega de documentación
11:00 – 13:30Acto de apertura
Conferencias plenarias
13:30 – 15:30Almuerzo
15:30 – 18:30Conferencias plenarias
18:30 – 19:00Vino – Cóctel de bienvenida

19 de octubre de 2012
08:30 – 09:00Entrega de Documentación
09:00 – 11:00Talleres y conferencias
11:00 – 11:30Pausa de Café
11:30 – 13:30Talleres y conferencias
13:30 – 15:00Almuerzo: Tiempo Libre
15:00 – 17:00Talleres y conferencias
17:00 – 17:30Pausa de Café
17:30 – 19:00Talleres y conferencias
21:30Cena de bienvenida

20 de octubre de 2012
08:30 – 09:00Entrega de Documentación
09:00 – 11:00Talleres y conferencias
11:00 – 11.30Pausa de Café
11:30 – 13:30Talleres y conferencias
13:30 – 15:00Almuerzo: Tiempo Libre
15:00 – 17:00Talleres y conferencias
17:00 – 17:30Pausa de Café
17:30 – 19:00Talleres y conferencias
21:30Cena de gala

21 de octubre de 2012
13:30 – 15:00Almuerzo de Clausura

Para más información, pinchar sobre el enlace:

http://www.worldmediationforum.com/es/