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domingo, 5 de junio de 2011

ENTREVISTA A ANA CRIADO, PRESIDENTA DE LA PLATAFORMA ESTATAL DE MEDIACIÓN Y DE LA AMM



FUENTE: diariojuridico.com


FECHA: 11-MAYO-2011


“Es evidente que por parte del Ministerio de Justicia ha habido un esfuerzo importante en este último año. Al final el proyecto de ley que se tramita en el Parlamento es mucho más completo y pensado que su anteproyecto anterior”. Esta es la primera reflexión que hace para DIARIOJURIDICO, Ana Criado, presidente de la Plataforma para la colaboración en la Legislación Estatal de Mediación y de la Asociación Madrileña de Mediadores, cuando quedamos con ella para analizar esta iniciativa legislativa. Desde su punto de vista los avances son indudables “ si antes en el anteproyecto se hablaba de litigios, ahora se habla de controversias y resoluciones. Ya no solo se habla del acuerdo sino de la voluntad de resolver esa controversia cuando se habla de mediación. Además, ; ahora se insiste bastante en la propia formación previa del mediador que es fundamental sino queremos que esta ley cuando salga sea un trámite procesal y se utilice como algo que no vale la pena”

En un momento como el actual donde se está ya desarrollando la futura Ley de Mediación al amparo de la Directiva de Mediación traspuesta hace unos meses es evidente que uno de los retos para estos profesionales tendrá que ver con el desarrollo de la mediación en el campo empresarial en nuestro país “. No solo habrá que centrarse en la problemática de clientes y proveedores o entre empresas, sino incluso en los propios conflictos internos de las empresas. Para Ana Criado, la mediación no tiene nada que ver con el coaching que es un método de superación personal.. “La mediación solventa un conflicto puntual en una empresa que se suscite. Sus principales ventajas tienen que ver con la confidencialidad; no nos interesa que salgan a la luz esos conflictos. También es flexible, un método rápido y bastante más económico que la via judicial.” explica. “Creo que su futuro va a ser igual al fenómeno de la RSE. Hace poco nadie hablaba de responsabilidad social corporativa, ahora las empresas ya lo conocen”, subraya

El proyecto de ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles es una iniciativa que se enmarca en el Plan de Modernización de la Justicia 2009-2012. Quiere ser un importante impulso normativo para aliviar de carga de trabajo a juzgados y tribunales mediante la resolución de este tipo de conflictos en el ámbito extrajudicial. Por tanto, los ciudadanos podrán resolver sus diferencias sin necesidad de acudir a un juicio.

Circunscrita al ámbito de competencias del Estado, la Ley de Mediación articulará un marco mínimo para el ejercicio de la mediación sin perjuicio de las disposiciones aprobadas por las Comunidades Autónomas. Asimismo, el proyecto viene a incorporar al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación transfronteriza en asuntos civiles y mercantiles.

Principales características de la Ley de Mediación

- Se establece para asuntos civiles y mercantiles en conflictos nacionales o transfronterizos. Se excluyen expresamente la mediación laboral, penal y en materia de consumo.

- Las instituciones y servicios de mediación establecidas o reconocidas por las diversas administraciones podrán asumir las funciones de mediación, dando continuidad a la tarea que ya vienen desempeñando.

- Someterse a la mediación será voluntario, excepto en los procesos de reclamación de cantidad inferiores a 6.000 euros, en los que se exigirá el inicio de la mediación, al menos, mediante la asistencia a la sesión informativa gratuita, como requisito previo para acudir a los tribunales.

- Nadie estará obligado a concluir un acuerdo ni a mantenerse en el procedimiento de mediación.

- La solicitud de inicio de la mediación interrumpe la prescripción o caducidad de acciones judiciales.

- El procedimiento garantiza la confidencialidad y la imparcialidad del mediador entre las partes, sin que éste pueda imponer solución o medida concreta alguna.

- Se fija un plazo máximo para la mediación de dos meses, prorrogable por otro más.

- El proyecto establece la configuración del acuerdo de mediación como un título ejecutivo equiparable a los laudos arbitrales y a tal fin introduce en la Ley de Enjuiciamiento Civil las reformas precisas.

Estatuto del mediador

Para dar garantías de profesionalidad y calidad a la actividad, se regula un estatuto mínimo del mediador, con las siguientes condiciones para ejercer como tal:

- Tener un seguro de responsabilidad civil.

- Estar inscrito en un registro público y de información gratuita para los ciudadanos.

Se regulan también los derechos y deberes de los mediadores y el de los servicios e instituciones de mediación, que igualmente deberán inscribirse en el registro.

La ley permitirá también el desarrollo de la mediación a través de medios electrónicos, siempre que se garantice la identidad de los intervinientes y el respecto a los principios de mediación.

¿Podría explicarnos el origen de su entidad volcada en el campo de la Mediación?

Esta plataforma se creó hace un año ante la publicación del anteproyecto de la Ley de Mediación Civil y Mercantil, concretamente el pasado 8 de abril. Cuando leímos el anteproyecto los mediadores profesionales nos quedamos muy preocupados por su contenido

De esta forma hicimos una llamada nacional a todos los mediadores e instituciones interesadas en este tema para asi crear la Plataforma para la colaboración en la Legislación Estatal de Mediación. En la actualidad representamos a 1210 mediadores de toda España

Lo que hicimos fue un estudio del citado anteproyecto organizando varias Comisiones presentando al Ministerio de Justicia nuestras valoraciones y preocupaciones al respecto

Este año el pasado 27 de abril hemos realizado una nueva Asamblea donde pudimos analizar el ya proyecto de ley que ya se encuentra en el Congreso de los Diputados para también evaluarlo y asi tener una opinión común en nombre de nuestra entidad. Nuestras conclusiones las hemos enviado a la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.

Hablemos de este proyecto de ley ya en tramite parlamentario, ¿cuál es esa valoración que hace su entidad?

La verdad es que estamos muy satisfechos del proyecto de ley. Creemos que ha tomado en consideración muchas de nuestras sugerencias, muchas de las cuales también coincidían con la opinión de entidades como el CGPJ y el CGAE. Salvo pequeñas puntualizaciones pensamos que este proyecto de ley es bastante acertado si lo comparamos con el anteproyecto de hace un año.

Desde su punto de vista, ¿Cuáles son los elementos claves de la directiva comunitaria aprobada en mayo del 2008 que han podido influir en este proyecto de ley?

La verdad es que el Ministerio de Justicia no lo tuvo nada fácil. La propia Directiva comunitaria sobre mediación es muy amplia y no da unas directrices claras. Creo que no acababa de definir bien lo que es un mediador.. habla de litigios. Tampoco definia nada sobre la competencia de los mediadores. Al final dejó que los propios Estados decidieran lo que creían que fuera la mediación

En este sentido tenemos que decir que por parte del Ministerio de Justicia ha habido un esfuerzo importante; si antes en el anteproyecto se hablaba de litigios,ahora se habla de controversias y resoluciones. Ya no solo se habla del acuerdo sino de la voluntad de resolver esa controversia.

Creo que han transpuesto bastante bien la directiva; mientras que en el anteproyecto no contemplaban la formación previa del mediador mientras que en el proyecto si lo hacen; hablan de la formación previa del mediador que es fundamental sino queremos que esta ley cuando salga sea un trámite procesal y se utilice como algo que no vale la pena.

Entendemos que la calidad de la formación que reciba el mediador es importante para que esta ley realmente sirva para algo.

¿Cuál debe ser la formación ideal de este profesional convertido en mediador?

Sabemos que cualquier persona puede ser mediador; los propios abogados pueden ser mediadores magníficos, al igual que los psicólogos y trabajadores sociales. Tiene que haber una formación mínima para entender lo que es la mediación, como sistema de resolución de conflictos donde las partes toman sus decisiones y llegan a sus propios acuerdos con la ayuda de un mediador, objetivo neutral e imparcial.

La mediación es voluntaria y no la podemos confundir con una negociación asistida. La mediación es lo que es. El proyecto de ley del que estamos hablando lo explica bastante bien, respetando de forma notable la propia definición de mediación. Sin embargo, si entendemos que debe haber una formación específica para el mediador. Con esta formación el profesional puede repasar conceptos civiles y mercantiles que van desde la configuración de un acta; como debe ser la redacción de un acuerdo, al final la formación es muy importante.

¿Qué debe hacer un abogado para convertirse en mediador, Sra Criado?

Pues hacer un curso de mediación (sonríe). No un curso de mediación familiar, que seguramente será más complicada y exija muchas más horas.

Este es el momento en el que los Colegios de Abogados deben de promover cursos de mediación civil y mercantil para sus asociados.

¿Qué les parece la nueva definición de mediación incluida en el proyecto de ley?

Estamos contentos con la nueva redacción. Ahora se habla de aquel medio de solución de controversias en el que dos o mas partes intentan voluntariamente alcanzar por si mismas un acuerdo con la intervención de un mediador. Esto es mediación, desde luego.

No es solamente es llegar a acuerdos es también resolver controversias. A lo mejor no hemos llegado al acuerdo pero hemos resuelto el conflicto; de esta forma las relaciones con la otra parte mejoran notablemente.

Creemos que esta definición es más completa que la del anteproyecto donde se hablaba de resolución de litigios y controversias. Es desde luego más acertada.

¿No cree que nuestra mediación esta muy volcada en temas de familia y en el campo empresarial está todo por hacer?

Es cierto. El desarrollo de la mediación familiar viene propiciado desde las comunidades autónomas que se han amparado en el aspecto social de la mediación para desarrollar sus propias leyes

Creo que aquí podemos tener un problema. Según el proyecto de ley, y esperando lo que diga el Reglamento que la desarrolle, una vez te inscribas en el Registro podrás ejercer como mediador en cualquier punto de España

Ahí puedo decirle que en Cataluña se requieren 500 horas de formación para mediar; en Castilla La Mancha 350 y en Madrid, aún no ha salido un Reglamento pero se habla de 200, con lo cual ahí si habrá un conflicto de intereses entre las diferentes comunidades autónomas y el Ministerio de Justicia y su ley estatal.

Como le decía antes, las comunidades autónomas lo han desarrollado mucho porque tuvieron un desarrollo importante de los servicios sociales.

Ahora veremos que pasa con la mediación empresarial. No solo habrá que centrarse en la problemática de clientes y proveedores o entre empresas, sino incluso en los propios conflictos internos de las empresas

Es curioso ahora que se habla tanto de coaching cuando intentamos introducir un servicio de mediación en las empresas los directores de rrhh piensan que hablamos de eso.. Y no es lo mismo. Coaching, como mejora personal que es, no tiene nada que ver con la mediación. La mediación solventa un conflicto puntual en una empresa que se suscite. Sus principales ventajas tienen que ver con la confidencialidad; no nos interesa que salgan a la luz esos conflictos. También es flexible, un método rápido y bastante más económico que la via judicial.

El futuro de la mediación será como el de la responsabilidad social empresarial. Creo que iremos entrando poco a poco en estos temas. Hace años no se hablaba de RSE para nada y ahora se va conociendo.

¿Cree que la mediación debe ser obligatoria como en países como Italia desde el pasado mes de marzo?

En Italia, hasta el mediador puede incluso proponer soluciones. Pero creo que eso no es mediación. Eso es negociación asistida . Los muy puristas de los mediadores dicen que no puede ser obligatoria, por eso se habla de sesión informativa. Creo que esta sesión informativa si debería ser obligatoria por ser una forma de fomentar la mediación. De esta forma una vez que te han explicado lo que es la mediación y no te interesa te vas y ya está. Una mediación forzosa y ejecutiva y que el mediador pueda proponer soluciones eso no es mediación.

Por último, ¿Cómo valora las declaraciones del Ministro Caamaño alabando los métodos extrajudiciales claves para desatascar los juzgados saturados de asuntos?

Si se hace todo bien es posible que métodos como la mediación puedan descargar los juzgados de asuntos. Si la mediación es de calidad puede descargar desde luego. Si los mediadores no han tenido la formación adecuada es posible que esas mediaciones se recurran a través de la via judicial. No olvidemos que los acuerdos tienen fuerza ejecutiva y eso es muy importante por ello la mediación tiene que ser de mucha calidad hecha por gente que sepa lo que está haciendo. Incluso si me apura supervisado por un abogado que supervise todo el proceso. De hecho la ley no cierra el ser mediador a ninguna profesión.

Si se exige una formación previa; si hay un código deontológico o ético para el mediador; si se supervisa la mediación, si incluso se establece un fondo económico porque se dice que la mediación será obligatoria para asuntos menores de 6000 euros, entonces habrá que ver quien lo paga; hoy por hoy es gratuito al ser juicios verbales; pero habrá que ver quien paga a los mediadores.

Como ve hay muchos cabos que atar todavía para saber si la mediación ayudará a descongestionar los juzgados. Todos estos temas deberá de contemplarlo el propio Ministerio de Justicia

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