Páginas

sábado, 15 de enero de 2011

B. ¿CUALES SON LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES EN MEDIACIÓN FAMILIAR?

De acuerdo a la Ley 1/2007, de 21 de Febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid, en su Artítulo 4 dice textualmente:


Las actuaciones de mediación que se lleven a cabo en desarrollo de la presente Ley se fundamentarán en las siguientes normas:


a) Voluntariedad de las partes para acogerse a la mediación o desistir en cualquier momento del procedimiento, y del mediador para aceptar la mediación e iniciar el procedimiento de mediación o desistir del mismo en los términos previstos en el artículo 19.2.
b) Confidencialidad y reserva respecto a las entrevistas y a los datos y documentos producidos en el procedimiento de mediación con arreglo a El principio de lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 18. confidencialidad afecta tanto al mediador como a las partes que intervienen en el procedimiento de mediación.
c) Imparcialidad y neutralidad del mediador actuante, que no podrá adoptar decisiones alineándose de forma interesada con parte alguna, influirlas o dirigirlas hacia la consecución de soluciones conforme a su criterio personal o imponer soluciones.
d) Los participantes en el procedimiento de mediación actuarán conforme a las exigencias de la buena fe.
e) El mediador y las partes han de asistir personalmente a las -sesiones, sin que puedan valerse de representantes o inter-mediarios y conducirá el procedimiento de acuerdo con el principio de flexibilidad.
f) Protección de los intereses de los menores y personas -dependientes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario