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sábado, 15 de enero de 2011

C. ¿CUAL ES SU FINALIDAD?


La mediación familiar, regulada en el Artículo 3 de la Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid, está dirigida a prevenir o minimizar los conflictos intrafamiliares, a evitar la apertura de procedimientos judiciales de carácter contencioso, poner fin a los ya iniciados o reducir sus consecuencias negativas, así como a facilitar a las partes en la mediación el cumplimiento de sentencias judiciales que afecten a las relaciones familiares.

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